A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nueva Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven once conflictos de competencia suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La controversia entre los diferentes despachos tuvo su origen en demandas presentadas por diferentes EPS en contra de la ADRES y/o la Nación/Ministerio de Protección Social, en las que pretendían hacer efectivo recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios en Salud), prestadas en cumplimiento de órdenes proferidas por los Comités Técnicos Científicos o por jueces de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 y 862 de 2021, así como la regla de transición del Auto 1942 de 2023, mediante la cuales se estableció que, en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES y/o al Ministerio de Salud con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior, se remiten los expedientes a cada una de las autoridades administrativas involucradas en el presente asunto, para que adopte la decisión que corresponda y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-2049, CJU-2145, CJU-2188, CJU-2210, CJU-2617, CJU-2912, CJU-2989, CJU-3194, CJU-3238, CJU 3501 y CJU-3508, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2049 al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para adelante las actuaciones de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2145 a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2188 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2210 al Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Sexto. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2617 al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Séptimo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2912 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Octavo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2989 al Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Noveno. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3194 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Décimo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3238 a la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Décimo.
- segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la EPS Famisanar Ltda. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3501 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Décimo.
- tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3508 al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.